Conceptos básicos de Derecho para escritores (1). Derechos de autor.

22.04.2021

 Vamos a iniciar una serie de artículos sobre conceptos básicos de derecho para escritores, asesorados por la propia Eva Barón Ortega, abogada desde hace veinticinco años. En esta primera entrada hablaremos sobre derechos de autor, fundamental para cualquier persona que aspire a ver publicada su obra. Se trata de información básica y fundamental, de conceptos elementales pero muy necesarios para cualquier autor novel.

  • ¿Para qué sirven los derechos de autor?

Empecemos por lo básico. Los derechos de autor sirven para proteger la autoría de las obras tanto literarias como artísticas, científicas, periodísticas o de cualquier otro ámbito. Lo que hace, ojo, es proteger la propia obra escrita, por lo que no sirve para proteger una idea o un concepto que hemos desarrollado en ella. Dicho de otra manera, los derechos de autor dicen que ese texto es de nuestra autoría, pero no van a proteger ningún concepto abstracto que esta incluya. Nada más (y nada menos).

  • ¿Cómo protegen a nuestra obra los derechos de autor?

Lo habitual es registrar nuestra obra con título, nombre del autor y un ejemplar de la misma, lo que asegura que nuestra autoría y propiedad intelectual queden protegidos. Actualmente es posible realizar ese registro de forma telemática, lo que facilita mucho las cosas para los autores. Una vez hecho el registro resulta muy difícil plagiar la obra, ya que podemos demostrar con facilidad y sin ningún género de dudas que somos los autores de la misma.

  • ¿Durante cuánto tiempo protegen nuestra obra los derechos de autor?

Esto resulta más complicado, pues el tiempo es variable dependiendo de en qué país nos encontremos. Por regla general tienen vigencia mientras el autor viva y setenta años tras su muerte.  

¿Puedo transmitir los derechos de autor?

Claro que no. Podemos transmitir los derechos de explotación de la obra, pero nunca podrán transmitirse los derechos de autor. La autoría, como es lógico, tan solo puede corresponder al autor intelectual de la obra.

  • ¿Y qué pasa si no registro mi obra?

Si de verdad piensas que no proteger tu obra de posibles robos de autoría no es un paso tan fundamental como imprescindible, deberías replantearte bien las cosas. Solo podemos decirte una cosa al respecto: ¡registra tu obra! Sí, es cierto que, según la ley, un autor obtiene derechos sobre su obra simplemente por crearla. El problema es que en caso de plagio podemos tener serias dificultades para demostrar esa autoría, cosa que no sucedería si hemos realizado el tan recomendado registro.

  • ¿Es trabajo de mi editor registrar mi obra?

Rotundamente no. Es responsabilidad del autor y, además, es recomendable hacerlo antes de la publicación de dicha obra, evidentemente. E incluso antes de enviar el texto a la editorial, pues, lamentablemente, se han dado no pocos casos de estafa y engaño por partes de empresas de edición de libros. Nada mejor como evitar la ocasión para evitar al ladrón.

  • ¿Dónde puedo registrar mi obra?

La opción más sencilla es la página Safe Creative (puedes acceder DESDE AQUÍ). Es una opción telemática que ofrece distintos niveles de registro, según nuestras necesidades.

Hasta aquí la primera entrada dedicada a conceptos básicos de Derecho para escritores. En sucesivas entradas trataremos más aspectos de interés para autores, con la intención de que pueda seros de utilidad. Si hay alguna cuestión que os genere dudas, hacédnoslo saber y trataremos de resolverla lo más pronto y lo más eficientemente posible. La desinformación es un terrible enemigo al que trataremos de combatir en la medida que podamos.

¡Seguid pendientes de la página de Eva Barón Ortega para próximas entradas!

GRIMNIR EDICIONES.